CONTROVERSIAS PARTE III

LAUDO

El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, es notificado a las partes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)  

El laudo vincula a las partes del Arbitraje, no pudiendo afectar derechos ni facultades legales de personas ni autoridades ajenas al proceso.

El laudo se encuentra motivado, no pudiéndose pactar en contrario.

Es responsabilidad del árbitro único o del presidente del Tribunal Arbitral registrar correctamente el laudo en el SEACE, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones.

RECURSO DE ANULACIÓN DEL LAUDO

Para la interposición del recurso de anulación del laudo, el contratista presenta una carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento, con una vigencia no menor de 6 meses, debiendo ser renovada por todo el tiempo que dure el trámite del recurso.

Dicha carta fianza se otorga a favor de la Entidad, por una cantidad equivalente al 25% del valor de la suma que ordene pagar el laudo.

Si el laudo, en todo o en parte, es puramente declarativo o no es valorizable en dinero o si requiere de liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática, el valor de la carta fianza es equivalente al tres por ciento (3%) del monto del contrato original.

Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la Entidad para que la ejecute.

En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo responsabilidad.

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